Cuadro 11

J u z g a d o   d e   l o   P e n a l   d e   V i t o r i a

 
 

El 03-02-2020 da comienzo la vista del juicio de Iruña-Veleia.

El preludio es que antes de empezar la vista el acusado Óscar Escribano queda fuera del juicio al llegar a un acuerdo con la Fiscalía y la Acusación (la Diputación), y aceptar la sentencia por daños al patrimonio por la broma que hizo en 2005 de grabar "VELEIA" en un trozo de cerámica. Luego, según el atestado de la Ertzaintza, reconoció en el yacimiento su broma, y estuvo a punto de ser expulsado.

Tras once días, el 19-02-2020 da fin la vista del juicio contra los otros dos acusados, Eliseo Gil y Rubén Cerdán.

Y el 08-06-2020 el Juzgado publica la SENTENCIA, que condena a Eliseo Gil a tres años y medio, a pagar 2 € por cada una de las 36 piezas a las que le acusa de haber hecho "incisiones" y a abonar entre él y Rubén Cerdán 12.490 € a la Diputación Foral de Álava por un delito de estafa.

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En cuanto a la acusación de estafa, dice que Eliseo Gil solicitó autorización a la Diputación "para realizar unos análisis que no se llevaron a efecto, y facturó a dicha Administración unos falsos informes elaborados por el acusado Rubén Cerdán, que éste a su vez había facturado a Lurmen S.L. aunque las facturas no correspondían en realidad a análisis ni interpretación alguna de aquéllos". Eliseo Gil conoció a Rubén Cerdán porque le fue presentado como un experto en Física por la propia Diputación. Lurmen S.L. le encargó que enviase a analizar unas muestras de los primeros hallazgos. Posteriormente Rubén Cerdán le presentó los informe y las facturas, Lurmen S.L. le abonó sus importes y pasó dichas facturas a la Diputación. Así nace la condena de los 12.490 €.

En cuanto a los daños al patrimonio, una grave irregularidad que la sentencia no recoge, ni valora, ni cita siquiera, es el testimonio que dieron en el juicio dos restauradoras del museo de la Diputación: "En nuestro servicio sí que entraron cajas de cerámicas de Iruña para ir limpiándolas. Y empezamos a lavarlas. Cerca de veinte habría, era mucho material; hasta que apareció un ave con algo en el pico. Nos avisaron de que si aparecía algún grafito diéramos parte al museo, y fue lo que hicimos. Se llevaron las piezas. No hemos vuelto a verlas, ni las lavadas ni las sin lavar". La sentencia desprecia este testimonio aunque, si todavía existieran esas cajas, las piezas que estuvieran sin tocar serían como recién salidas del yacimiento. Sin embargo, a pesar del juicio y del testimonio, el Juzgado no se preocupa por esa irregularidad.

La gran contradicción de la sentencia es que condena a Eliseo Gil por haber realizado los grafitos, y sin embargo confiesa que "no ha resultado probado suficientemente que él mismo hubiera realizado de propia mano los grafitos contemporáneos". Pero especula que los hizo por medio de cómplices imaginarios, afirmando que los realizó "bien por sí o bien por medio de terceras personas". Esta cantinela la repite once veces. Es evidente que la propia sentencia demuestra que Eliseo Gil es inocente, porque no lo hizo por sí, ya que "no ha resultado probado suficientemente", ni tampoco "por medio de terceras personas", porque no existen, no están identificadas, en once años a nadie se ha procesado ni llamado a declarar por ello ni siquiera se han buscado esas recién inventadas "terceras personas".

Eliseo Gil defiende su inocencia y su dignidad y ha presentó recurso contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Álava.